El despido es una decisión unilateral de la empresa de dar finalizado el contrato con el trabajador antes de lo que estaba previsto. En función del tipo de despido que se lleve a cabo, tendrá unas consecuencias u otras.
Despido Procedente
Es el tipo de despido que se da cuando existe una o varias causas que justifiquen la necesidad de la empresa para efectuarlo. A su vez, el despido procedente puede dividirse en otros dos tipos, que explicamos a continuación.
Por causas objetivas
Puede darse cuando la empresa contratante se encuentra en una situación de pérdidas o disminución de ingresos o bien cuando, por cambios en la organización de la empresa, se estima que el trabajo que presta la persona despedida ya no supone una necesidad o cuando existen cambios en la producción de la empresa. También podrá darse en caso de ineptitud del trabajador o incluso por la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
En este caso, la empresa se verá obligada a pagar al trabajador al que despide una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Disciplinario
Este tipo de despido está fuertemente motivado por el incumplimiento grave del trabajador. Tiene que ser fundamentado mediante: faltas injustificadas y repetitivas de asistencia o falta de puntualidad al puesto de trabajo, desobediencia reiterada, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, disminución del rendimiento de trabajo de forma voluntaria, asistir al puesto de trabajo en condiciones de embriaguez o toxicomanía, en especial si repercuten de forma negativa a desempeñar las labores para las que fue contratado y, por último, acoso racial, étnico, religioso o por discapacidad, edad u orientación sexual o de género al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Es importante saber que, independientemente de la razón que motive el despido disciplinario, la empresa deberá demostrar la culpabilidad del trabajador a despedir. Además, al trabajador que causa despido disciplinario no le corresponde indemnización, aunque sí prestación por desempleo si reúne los requisitos.
Despido Improcedente
Es el tipo de despido más común, ya que se da cuando no existen causas de despido alguna o en el caso de que existan causas, pero no se pueden acreditar.
Cuando eso pasa, la empresa se verá obligada a escoger entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado o readmitir al trabajador cubriendo los costes del salario acumulado desde que le despidió hasta que se declaró improcedente. Lo más habitual, no obstante, es que la empresa escoja por abonar la indemnización.
Despido Colectivo
Es importante que el despido esté basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que en un periodo de 90 días los despidos afecten al menos a diez trabajadores en empresas de menos de 100 empleados o el 10% del número de trabajadores para aquellas de entre 100 y 300 trabajadores o 30 trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.
Además, el empresario deberá, como mínimo, ajustarse a lo establecido por Ley en lo referente a incorporar al acuerdo de extinción del contrato medidas de acompañamiento para paliar los efectos del despido, tales como acciones de formación y de reciclaje profesional o recolocación en otras empresas, por ejemplo.
Despido Nulo
No se debe confundir con el despido improcedente, ya que este tipo de despido acontece cuando se realiza por razones de discriminación racistas, sexistas, etcétera, o con vulneración de derechos fundamentales, como es el caso de despidos de mujeres por estar embarazadas, o aquellos que se realiza cuando los trabajadores ejercen su derecho a huelga, por ejemplo.
Si el trabajador despedido logra demostrar que su despido debe ser considerado como nulo, la empresa está obligada a readmitirle, abonando la acumulación salarial que debería haber percibido desde la fecha del despido hasta su readmisión.