Tipos de contratos

Al cumplir cierta edad una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía pasa a ser conseguir un trabajo fijo y a jornada completa que le permita garantizar su seguridad económica.

Qué es un contrato

Lo primero que debemos saber es qué es un contrato, que se define como un acuerdo legal, generalmente de carácter escrito, al que llegan empleado y empleador y por el cual se concretan los derechos y obligaciones que ambas partes se comprometen a cumplir de forma bilateral o, de lo contrario, dicho contrato se dará por invalidado.

Mediante el contrato se formalizan los servicios y/o actividades que el empleado realizará para el empleador, así como la remuneración que recibirá como pago. Además, también se reflejará de forma clara su duración, si existe o no un período de prueba, las consecuencias existentes en caso de incumplimiento y cualquier otra cláusula negociada durante la contratación.

Ahora bien, existen diferentes tipos de contrato laboral en función del objetivo o del tiempo de duración del mismo.

Contratos indefinidos

Es aquel contrato donde la prestación de servicios entre empleado y empleador no queda establecida mediante un límite de tiempo. Es decir, podrá existir hasta que una de las partes decida darlo por finalizado, lo que se traduce en cierta estabilidad para el trabajador y en el derecho a recibir una indemnización en caso de que el empresario decida finalizar la relación laboral.

Es importante conocer que cualquier contrato que pase de los dos años de actividad laboral con la misma empresa pasará automáticamente a ser un contrato indefinido, excepto en los casos de contratos de interinidad, relevo o formativos.

Contratos temporales

A diferencia del anterior, el contrato temporal es el acuerdo entre dos o más partes sujeta a un periodo de tiempo determinado, por lo que tanto empleado como empleador son conocedores de la fecha de finalización.

Dentro de este tipo de contratos, encontramos los siguientes:

Contrato eventual o por circunstancias de la producción

Este tipo de acuerdos nacen por necesidades puntuales del mercado, cuando la empresa que contrata se encuentra en un periodo de aumento de demanda de su actividad habitual que no puede cubrir únicamente con los recursos humanos con los que cuenta.

Contrato de obra o servicio determinado

La duración de este contrato es en principio incierta, ya que se establecerá en función del tiempo exigido para realizar la obra o el servicio. En el caso de fijar una fecha determinada, deberá considerarse como orientativa, aunque no podrá superar los tres años salvo mediante prórrogas por Convenio Colectivo.

Contrato de interinidad

Esta modalidad contractual tiene como objetivo la sustitución temporal de un puesto vacante. Suele realizarse como forma de cubrir bajas laborales o vacaciones de empleados. La duración, por tanto, dependerá del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

La jornada laboral será, por defecto, completa, a no ser que la persona a sustituir tuviese un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.

Contrato formativo

Son contratos que tienen como finalidad la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos durante la formación académica de una profesión u oficio, fomentando así la cualificación profesional de personas jóvenes y pretendiendo colaborar al incremento de la inserción laboral.

Los contratos formativos cuentan con ciertos incentivos para su celebración, como ahora la reducción del 100% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social para empresas cuya plantilla sea inferior a 20 personas, o del 75% si supera o iguala esa cifra.

Contrato en prácticas

Similar al anterior, el contrato en prácticas se realiza con la finalidad de mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado adecuada a su nivel de estudios. Para que este tipo de contrato pueda celebrarse, es necesario que la persona contratada cuente con un título universitario, de formación profesional o títulos reconocidos como equivalentes.

Así, también cuenta con bonificaciones fiscales, como una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social en el caso de contratar a jóvenes menores de 30 años (o 35 si tiene un grado de discapacidad del 33% o superior). Esta reducción de cuotas será del 75% em caso de que, en el momento de su contratación, el empleado estuviese realizando prácticas de índole no laboral o del 100% si se añade que el contratado pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.