Qué tipos de testamento existen en España

¿Te gustaría conocer los diferentes tipos de testamento que existen en España? Entonces estás de suerte porque en este artículo nuestros profesionales han recopilado los diferentes tipos de testamento que existen actualmente en España. Sigue leyendo para conocer las diferentes opciones de testamento que puedes encontrar en España, desde los más clásicos hasta los menos comunes.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que solamente puede realizar el testador de su puño y su propia letra. Además este tipo de testamento sólo será válido si incluye la fecha en la que se hace válido el testamento y se incluye una firma. Además no será válido si aunque aparezca la firma el testamento no ha sido elaborado y escrito por el testador.

Con este tipo de testamentos los herederos que aparezcan en ellos dispondrán de un máximo de cinco años desde la muerte del testador para presentarlos ante un juez de primera instancia. El juez debe corresponder en primera instancia al domicilio de residencia del testador. Ahora bien, si el testador delega en un sujeto en concreto esta persona tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades desde que pasen diez días del momento en que esta persona conozca de la noticia del fallecimiento.

Además, como parte de este proceso el juez de primera instancia citará a los testigos que crea necesario para que puedan dar fe de que la letra del testamento de verdad se corresponde con la del fallecido (ascendientes, hijos, hermanos, etc.) Cuando el juez atestigüe que el testamento es real se tendrá que formalizar para que los herederos puedan iniciar las acciones de partición y de adjudicación de la herencia.

Testamento abierto

Por otro lado en España encontramos también la opción del testamento abierto como vemos en este espacio sobre vender una herencia compartida. Este tipo de testamento es una de las modalidades más comunes que existen y siempre que estén redactados se deben entregar a los notarios. Con los testamentos abiertos también es obligatorio que existan dos testigos si el testador no puede o no sabe firmar, si es ciego, si no sabe o no puede leer o por exigencia expresa del mismo notario. Por otro lado, si existe algún tipo de peligro de muerte o de epidemia este tipo de acto puede realizarse también con la presencia de entre tres y cinco testigos sin que esté el notario de por medio. En estos casos el testamento dejará de estar vigente tras dos meses después de su firma si no se ha producido la muerte.

Es importante tener en cuenta que no todas las personas sirven en estos casos como testigos. Los ciegos no pueden serlo, ni tampoco los sordomudos, las personas menores de edad ni las personas que no conozcan la lengua en la que está escrito el testamento. Tampoco las personas herederas, las personas que no se encuentren en plena posesión de todas sus facultades mentales ni los legatarios.

Testamento cerrado

El testamento cerrado es otro de los tipos de testamento más clásicos que existen en España. Se trata de un tipo de testamento en el que el testador o persona que hace testamento informa a todos sus herederos de que la última voluntad que tiene o su testamento se encuentra manifestada en un pliego especialmente entregado a un notario en concreto para que cuando muera puedan acudir a él para leerlo. En estos casos la legislación es clara y dice que este tipo de testamento tiene que estar mecanografiado siempre o también puede estar escrito de su propio puño y letra. En los dos casos tiene que estar firmado al final. Si esta persona no puede redactar o firmar el testamento tiene que indicar siempre las causas por las que otra persona lo ha realizado en su propio nombre.

Un ejemplo de esto pueden ser las personas que tienen sus facultades mentales intactas en el momento de redactar el testamento pero son ciegas o tienen una minusvalía física fuerte, por ejemplo.

El depósito del testamento en el notario debe realizarse con un sobre cerrado del que sea imposible sacar el contenido sin romperlo. El notario realizará un acta de otorgamiento y la pondrá en el mismo sobre del testamento. Entonces el testador podrá llevarse con él todo esto o elegir una tercera persona para que sea la responsable de su cuidado.

Tanto el notario como esa tercera persona, al producirse el fallecimiento del testador, tiene obligación deponerlo en conocimiento de un juez competente en menos de diez días desde que conozca la noticia. Si no lo hace esta persona será la responsable de todos los perjuicios que pueda suponer este retraso.

Es importante destacar que si el poseedor destruye, pierde o le roban este documento, si se le puede asignar la responsabilidad de todo lo sucedido perderá su derecho sobre la herencia si así lo tuviera.