Tipos de incapacidad laboral, ¿cuáles son y de qué dependen?

La incapacidad laboral es algo a lo que tienen derecho cantidad de trabajadores en nuestro país desde el momento en el que aparece una enfermedad limitante u ocurre un accidente que afecta a su salud.

Si te encuentras en una situación en la que te ves limitado para tu ejercicio laboral cotidiano, es muy probable que te estés preguntando cuáles son las condiciones para solicitarla, qué tipos existen y qué puedes hacer ante esta circunstancia.

En este artículo queremos arrojar luz sobre este tema e informarte de todo lo relacionado con estas bajas. Te explicaremos qué tipos de incapacidad laboral existen, de qué dependen y cómo solicitarlas.

¿Qué es incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la situación en la que una persona se ve impedida para ejercer las funciones de su puesto de trabajo habitual. Se da por circunstancias que pueden ser muy diferentes, como una enfermedad o un accidente que puede ser laboral o no. Esta incapacidad puede ser de carácter temporal o bien permanente.

En este sentido, cabe destacar que no se mide la intensidad de la dolencia o su gravedad. Es una condición en la que se valora el nivel de impedimento que tiene la persona en el ámbito laboral, algo que no tiene por qué corresponder con cuestiones personales o estrictamente sanitarias.

Los trabajadores que se ven limitados para ejercer su profesión tienen el derecho a ver reconocida la incapacidad y es algo que viene contemplado en la ley. Si una persona tiene problemas para ello o no cuenta con el conocimiento suficiente para llevar a cabo los trámites pertinentes, es interesante que solicite la asesoría de abogados especializados en este ámbito como https://abogadosduran.com/ para que velen por sus derechos.

Tipos de incapacidad laboral

La incapacidad laboral puede ser de diferentes tipos según su naturaleza temporal o permanente y según el tipo de limitación, por ejemplo, si afecta solo al puesto de trabajo actual o se extiende a todo el ejercicio profesional. A continuación, te mostramos todas las incapacidades que existen actualmente.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la baja médica común y se trata del periodo de convalecencia que determina un doctor, con una duración inferior a los 12 meses. Lo habitual es que esta se otorgue por cualquier enfermedad común que incapacite para el trabajo durante un plazo de tiempo más o menos breve, un accidente o una intervención quirúrgica. Se otorga a trabajadores tanto privados como públicos.

Incapacidad parcial

La incapacidad parcial es aquella que inhabilita a un trabajador para ejercer parte de sus funciones laborales. Se determina como tal a partir de un 33% de descenso en el rendimiento y puede ser de carácter temporal o bien permanente.

Incapacidad permanente total

Esta incapacidad tiene lugar cuando un trabajador pierde en su totalidad la capacidad para ejercer tu puesto de trabajo. Sin embargo, en esta modalidad, los empleados sí pueden estar cualificados para desempeñar otras profesiones diferentes o ejercer en sectores fuera del actual.

Incapacidad permanente absoluta

En los casos en los que un accidente o enfermedad impide a un trabajador el ejercicio de cualquier tipo de profesión es en donde entra la incapacidad permanente absoluta.

Gran invalidez

La gran invalidez es la incapacidad más grave de todas y se centra en personas que, más allá del ámbito laboral, necesitan la ayuda de un tercero para sus funciones básicas como comer, moverse o ponerse la ropa. Son a menudo los que sufren una discapacidad muy limitante en la vida cotidiana y que son personas dependientes.

¿Quién determina la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es una circunstancia que tiene una motivación de salud, pero afecta en el entorno de trabajo. Entonces, ¿quién es el encargado de determinarla?, ¿tiene la empresa algún papel en ello?

Lo cierto es que es la Seguridad Social la encargada de evaluar la dolencia, enfermedad o patología que sufre una persona y de qué forma puede limitarla a la hora de desempeñar sus funciones laborales.

En primera instancia, serán los médicos los encargados de otorgar una baja laboral a los pacientes que tengan algún problema de salud. De hecho, las incapacidades temporales son muy comunes y puede ser el propio médico de cabecera el que la tramite en el momento de la consulta.

Si la limitación para el ejercicio laboral se alarga durante más de 12 meses, esta baja va a tener que cambiar de categoría a una incapacidad mayor o bien finalizar. Es algo que puede tramitar el propio afectado o, en caso de no hacerlo, será la inspección médica la que actúe de oficio una vez finalizado este periodo.

Cómo solicitar incapacidad laboral

Hay diferentes tipos de incapacidad laboral y, por lo tanto, habrá trámites diferentes en cada caso y según la gravedad de la limitación. Para la incapacidad temporal, como bien mencionamos en el apartado anterior, solo es necesario que el doctor ofrezca su diagnóstico y haga una recomendación formal.

Para el resto de las incapacidades habrá que cumplir, en primer lugar, los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una aseguradora de salud privada.
  • Tener un mínimo cotizado, a excepción de los casos en los que se trate de una enfermedad o accidente laboral.
  • Tener una edad que no sea igual o superior a la de jubilación.

Si se cumplen los requisitos mencionados, hay que seguir los siguientes pasos para solicitar una incapacidad laboral:

  • Recopilar todos los informes médicos que expliquen el motivo de la incapacidad y la magnitud de esta.
  • Presentar la solicitud de incapacidad laboral o bien de manera presencial o bien por vía telemática en la página web de la Seguridad Social, rellenando el formulario pertinente.
  • Este formulario se puede entregar en el centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano.
  • A continuación, se citará a la persona que ha realizado la solicitud ante el Tribunal Médico para hacer un reconocimiento que certifique la viabilidad o no de esta incapacidad.
  • La resolución se recibirá en el domicilio, en ella se informa de si se ha otorgado la incapacidad solicitada o no.